¿Qué gastos hipotecarios corresponde abonar al banco?
Cuando suscribimos una hipoteca con nuestro banco, hay una cláusula que se encuentra en la gran mayoría de los contratos de préstamo hipotecario, a la cual no prestamos especial atención en el momento de poner nuestra firma: la cláusula de los “GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO”
Sin embargo, dicha inobservancia nos puede salir muy cara, ya que si firmamos un contrato de préstamo hipotecario que contenga dicha cláusula, estaremos obligados a asumir todos los gastos los derivados de la entrega de esta escritura y los producidos, en su caso, por la cancelación, modificación y ejecución de la hipoteca, extrajudiciales así como los gastos y costas judiciales ocasionados a la entidad bancaria, incluso honorarios de Abogado y Procurador aun cuando no sea preceptiva su intervención. Es decir, estaremos obligados a asumir todos los gastos que ha conllevado la constitución de la hipoteca, así como los que pudieran derivar posteriormente.
En este sentido, debemos tener en cuenta que desde hace ya varios años, la jurisprudencia ha establecido que dicha cláusula será nula por abusiva y, por tanto, los particulares que hayan contratado una hipoteca en la que se contenga dicha estipulación, podrán solicitar la declaración de nulidad de la misma y, reclamar posteriormente los gastos que han sido indebidamente abonados por el prestatario, por corresponder al prestamista.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo N.º 35/2021 de 27 de enero de 2021, se pronuncia en relación a los gastos hipotecarios que corresponde abonar a cada una de las partes contratantes en un contrato de préstamo hipotecario, estableciendo lo siguiente:
“Esta reciente doctrina supone que, los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales. Únicamente, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados correrá a cargo de los consumidores, según el Alto Tribunal”.
En resumen, la resolución manifiesta que los gastos deberán distribuirse de la siguiente manera:
- Tributos: Corresponden al prestatario.
- Aranceles notariales: El prestatario abonará la mitad y, el prestamista la otra mitad.
- Gastos de gestoría: Corresponden al prestamista.
- Gastos de tasación: Corresponden al prestamista.